La Autoridad Fiscal Federal (FTA) ha aclarado en un boletín que los servicios prestados por artistas e influenciadores de medios sociales (SMI) a título oneroso están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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El boletín señala que el IVA se aplica a los servicios prestados por artistas e influenciadores de las redes sociales que incluyen, entre otros, cualquier actividad promocional en línea realizada en nombre de otras empresas a cambio de una contraprestación, como la promoción de un producto en un blog o un vídeo o la promoción de una empresa en una publicación en las redes sociales, cualquier aparición física; las actividades relacionadas con el marketing y la publicidad; el acceso a las redes de los influenciadores en las redes sociales, y cualquier otro servicio que los SMI puedan prestar a cambio de una contraprestación.
Este anuncio fue compartido en el último Boletín de Información Fiscal Básica publicado por la FTA sobre el tratamiento fiscal de los servicios prestados por artistas e influenciadores de medios sociales.
El boletín aclara que si un artista o influenciador incurre en algún coste al prestar un servicio y posteriormente recupera ese coste de su cliente, dicho reembolso entra en el ámbito de aplicación del IVA en los EAU.